Destinos especiales en la UE: importación temporal y destino final
Destinos especiales en la UE: importación temporal y destino final
Analizamos las exenciones que tienen las mercancías de importación en función de su reexportación o su especial destino
No todas las operaciones de importación que se realizan en la UE están destinadas a la incorporación directa de los bienes al mercando interior. En algunos casos, las mercancías que llegan tienen como finalidad contribuir a otras actividades económicas que justifican su inclusión en el territorio aduanero de la Unión.
Para facilitar e impulsar estas operaciones, el CAU ofrece cuatro regímenes especiales que otorgarán un estatus especial y ventajoso a estas mercancías. Estos regímenes son: perfeccionamiento, tránsito, depósito y destino especial.
Este último proporciona una serie de beneficios especiales para mercancías de importación en función de su reexportación posterior o de su uso final, dando lugar al régimen de importación temporal y al de destino final.
A continuación, analizamos en qué consisten, cuáles son sus particularidades y qué beneficios aportan.
Importación temporal: ¿qué es y cómo funciona?
Es uno de los regímenes especiales que otorga un estatus especial a determinadas mercancías de importación y en determinadas circunstancias, en virtud del cual, éstas gozarán de una exención total o parcial de los impuestos y otros gravámenes.
Está regulado por el artículo 250 del CAU que establece que: “en el marco de este régimen, las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación podrán ser objeto de un destino especial con exención total o parcial de derechos de importación sin estar sometidas a otros gravámenes ni a medidas de política comercial”.
Las únicas condiciones que se imponen para que una mercancía pueda acogerse a este régimen son:
• La mercancía debe permanecer inalterada, es decir, no puede sufrir ningún tipo de cambio, transformación ni perfeccionamiento. Lo único que se permite es la depreciación normal que pueda sufrir por su uso.
• Debe ser posible garantizar su identificación para poder verificar que la mercancía que se importa es exactamente la misma que posteriormente será reexportada.
• El titular del régimen debe estar establecido fuera del territorio aduanero de la Unión, salvo que se disponga lo contrario.
• Que se cumplan las condiciones necesarias para la exención total o parcial de derechos establecidos en la legislación aduanera.
• Que las mercancías no estén sujetas a medidas comerciales que prohíban su entrada en el territorio aduanero de la UE.
Pero a pesar de que una mercancía pueda cumplir con los requisitos necesarios para acogerse al régimen, no todas pueden hacerlo ya que es un mecanismo especialmente pensado para la estancia temporal de una mercancía en el territorio aduanero. Por lo tanto, lo que determina el poder hacer uso de este régimen es que la mercancía sea importada durante un período de tiempo determinado y luego deberá ser reexportada fuera de la UE sin sufrir modificaciones.
Esta característica hace que, para poder hacer uso de este régimen, se requiera de una autorización expresa por parte de las autoridades aduaneras. Además, éstas fijarán el plazo al término del cual las mercancías deberán ser reexportadas o incluidas en otro régimen aduanero posterior.
El plazo de permanencia deberá ser el suficiente para que se pueda alcanzar el objetivo para el cual se ha realizado la importación. En ningún caso este plazo podrá exceder los 24 meses, establecidos por un período de 12 meses, ampliable a otros 12. Tan sólo en circunstancias muy excepcionales se podrá solicitar una ampliación extraordinaria del período de permanencia que nunca podrá exceder de los 10 años.
Como las mercancías bajo este régimen sólo pueden permanecer temporalmente en el territorio de la UE, estás no se podrán incorporar al mercado, por lo que no se podrá comercializar con ellas, ni alquilar, ni modificar… tan solo se permite su entrada para realizar un uso temporal del bien importado.
A pesar de ser un régimen que impone muchas restricciones a las mercancías, en realidad se trata de un mecanismo que tiene múltiples aplicaciones, por ejemplo: se utiliza para importar mercancías que se exhibirán en ferias y eventos; para exposiciones temporales de arte, conciertos o espectáculos; para importar el material necesario para participar en competiciones deportivas; para traer maquinaria específica para determinados trabajos industriales o de empaquetado de productos…
LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
Durante el período de permanencia de las mercancías al amparo de la importación temporal, éstas gozarán de una exención total o parcial de los derechos de importación y otros gravámenes. Que se establezca una exención total o parcial estará determinado por la finalidad a la que se destine la mercancía importada.
Por ejemplo, en el caso de importar material médico, aparatos especiales para investigación científica, material para paliar los efectos de catástrofes naturales… es decir, para cualquier elemento que contribuya a un bien común, las mercancías importadas tendrán una exención total de los impuestos.
En otros casos, como puede ser la importación de una máquina tuneladora o una envasadora industrial específica, estos artículos tendrán una exención parcial.
Si la exención es parcial, se deberá cubrir un pago mensual equivalente a un 3% de los derechos de importación que debería pagar la mercancía si hubiese sido despachada a libre práctica en el momento de su incorporación a este régimen. Como estos bienes no van a introducirse en el mercando y, por lo tanto, no hay una factura de venta, para el cálculo del valor en aduana se emplearán métodos secundarios.
Tanto si la exención es total como parcial, estas mercancías no deberán pagar el IVA ni otros impuestos especiales.
El régimen termina con la reexportación de la mercancía, una vez concluido el período autorizado, y se devuelven las cuantías pagadas en el caso de exención parcial.
Si, finalmente, se desea que la mercancía permanezca de forma indefinida en la UE, se deberá realizar el despacho a consumo y liquidar los aranceles que se hubiesen tenido que cubrir en el momento de la importación. A esta cuantía habrá que restarle los que ya se hayan pagado mensualmente. Además, habrá que liquidar tanto el IVA como otros impuestos a los que pueda estar sujeta la mercancía.
EL CUADERNO ATA
EL CUADERNO ATA
Como ya hemos comentado, para acogerse a este régimen, es necesario obtener una autorización expresa de las autoridades aduaneras. Esta autorización puede solicitarse mediante la presentación de un Documento Único Administrativo (DUA), indicando el código correspondiente al régimen de importación temporal, o a través del uso de un cuaderno ATA.
El cuaderno ATA es un documento aduanero internacional regulado por el Convenio Relativo a la Importación Temporal (Estambul,1990) y el Convenio ATA (Bruselas, 1961). Puede ser utilizado como documento de tránsito para el movimiento de mercancías y como solicitud de autorización de importación temporal.
Los cuadernos ATA están disponibles en más de 70 países y territorios y son expedidos por las Cámaras de Comercio bajo un sistema de garantías. La única limitación para su uso es que tanto el país de origen como el de destino tienen que estar sujetos al convenio.
Cada cuaderno ATA está cubierto por una garantía que asegura el importe de los derechos de importación y demás gravámenes que pudieran originarse en caso de que no se efectuara la reexportación.
El cuaderno es válido durante un año y puede adquirirse por una tarifa en la cámara de comercio. Una vez que la mercancía regrese al país de origen, se solicitará la presentación del cuaderno ATA en la cámara de comercio correspondiente para completar el procedimiento y finalizar el régimen.
Destino final: bonificación por el uso específico de la mercancía
Se trata de un régimen especial que se incorporó al CAU en su última revisión, en 2016.
El régimen de destino final permite que determinadas mercancías de importación se despachen a libre práctica quedando exentas del pago de aranceles o que tengan unos aranceles reducidos, cuando vayan a ser utilizadas para un uso o un destino específico. Es decir, que una mercancía importada en la UE puede beneficiarse de una exención o reducción de los aranceles si se va a destinar a un uso específico que viene determinado por la legislación aduanera de la UE.
Por ejemplo, en el caso de importar amortiguadores para bicicletas, el arancel general que se aplica es del 4,7%. Pero, si estos amortiguadores, en lugar de utilizarse como piezas de recambio, se emplean exclusivamente para la fabricación de bicicletas eléctricas, en virtud del régimen de destino final, su arancel será del 0%, ya que este destino final está bonificado.
Esto supone que este régimen lleva implícito necesariamente una vigilancia aduanera posterior a la importación dirigida a asegurar que las mercancías reciben el destino por el cual disfrutan de una exención o reducción de los aranceles. La vigilancia finaliza cuando se demuestra que las mercancías se han destinado al fin establecido, o bien que han salido del TAU o se han destruido o abandonado en beneficio del Estado.
Al igual que con la importación temporal, la inclusión de mercancías en el régimen de destino final requiere de una autorización por parte de la autoridad aduanera. Esta autorización queda supeditada al compromiso, por parte del titular del régimen, de utilizar las mercancías para los fines que ha declarado.
Para poder acogerse a este régimen, el solicitante, a través del DUA de despacho a consumo, indica a la autoridad aduanera que la mercancía importada va a quedar al amparo del régimen de destino final. No obstante, en un primer momento el titular debe garantizar el arancel general que se aplica a la mercancía y, una vez que prueba ante la aduana el destino final, se liquida el arancel reducido.
Todas las mercancías incluidas en el régimen de destino final tienen el estatuto de mercancías de la Unión desde el momento de su levante. Pero sí que quedarán bajo control aduanero hasta que se demuestre el destino final que reciben. En el caso de que las mercancías finalmente no se destinen al uso específico recogido en el régimen, éstas se podrán utilizar libremente tras haber abonado los derechos de importación correspondientes.
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