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El ICS2 llega al transporte marítimo, ferroviario y por carretera

El ICS2 llega al transporte marítimo, ferroviario y por carretera

A PARTIR DE JUNIO SE INICIA LA TERCERA FASE DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ICS2 PARA EL CONTROL DE ENTRADA DE MERCANCÍAS EN LA UNIÓN EUROPEA.

DESDE ESE MOMENTO, TODO ENVÍO QUE ENTRE EN LA UE POR CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE DEBERÁ CUMPLIMENTAR UNA ENS CON ANTERIORIDAD A SU LLEGADA.

El Sistema de Control de la Importación 2 (ICS2) inicia su tercera fase de implantación a partir del 3 junio de 2024. Se trata del último tramo de implementación de este sistema que ampliará los requisitos de presentación de datos sobre las mercancías relacionados con la seguridad y protección a todos los medios de transporte. Por lo tanto, desde mediados de año, deberán incorporarse al mismo las empresas de transporte por vía marítima, vías navegables interiores, carretera y ferrocarril.

A partir de ese momento, cualquier envío en tránsito o importación operado por una empresa de transporte, transporte urgente, compañía logística u operador postal, tanto de dentro como de fuera de la UE, deberá realizar una Declaración Sumaria de Entrada (ENS) por vía electrónica con antelación a la llegada de la mercancía.

¿Qué es el ICS2?

El Import Control System 2 (ICS2) es el sistema de control para la importación de mercancías establecido por la Unión Europea desde el año 2021.

Consiste en un sistema informático a través del cual se recopila toda la información relativa a las mercancías que se van a importar o que van a transitar por el territorio aduanero de la Unión con anterioridad a su llegada.

Este sistema forma parte del programa de seguridad y protección aduaneras y su objetivo es proteger el mercado interior y a sus ciudadanos frente a amenazas que pongan en riesgo su seguridad. La finalidad es que las autoridades aduaneras dispongan de información anticipada para poder identificar aquellos envíos que supongan algún riesgo y, de este modo, puedan intervenir la carga en el momento más adecuado dentro de la cadena de suministro.

Además, el ICS2 se establece como el punto de acceso único para todo el territorio aduanero común, con lo que se simplifica el intercambio de información entre los operadores y las autoridades aduaneras. De este modo, las empresas no tienen que seguir interactuando con 27 interfaces diferentes a nivel nacional mejorando así el despacho transfronterizo del comercio legítimo.

¿A quién afecta?

Este sistema de control de entrada afecta directamente a todos los operadores económicos que estén relacionados con la manipulación, expedición y transporte de mercancías, envíos urgentes o envíos postales.

Por consiguiente, este sistema es de obligado cumplimiento para los siguientes operadores:

• Operadores de servicios postales dentro y fuera de la UE.

• Empresas de transporte urgente.

• Compañías de transporte aéreo.

• Empresas de logística transitaria y agentes intermediarios.

• Empresas de transporte marítimo.

• Empresas de transporte ferroviario.

• Empresas de transporte por carretera.

• Destinatarios finales establecidos en la UE (para mercancías recibidas por vía marítima).

• Representantes de todos los operadores afectados.

 

A su vez, de un modo indirecto, el nuevo sistema también atañe a otra serie de miembros de la cadena de suministro que, aunque no intervienen directamente en el transporte, sí guardan relación con los productos que se envían.

Dentro de los afectados indirectos encontramos a fabricantes, exportadores y personas físicas establecidos fuera de la Unión que deseen enviar mercancías en importación o tránsito a través de la UE. Estos tendrán que facilitar la información necesaria a los operadores afectados directamente.

¿Cómo funciona el sistema?

Se trata de un programa informático para facilitar una serie de datos obligatorios y detallados sobre las mercancías transportadas. Esta información hay que tramitarla electrónicamente a través del software ICS2 en forma de Declaración Sumaria de Entrada (ENS).

La información de la ENS debe incluir los siguientes datos:

• Una descripción detallada y precisa de cada artículo transportado.

• El código del sistema armonizado HS de seis dígitos por cada elemento del envío. (El sistema HS consiste en un listado utilizado en aduanas para la clasificación de los productos).

• Número de bultos y peso bruto total de la carga.

• Número de documento de transporte.

• Nombre y dirección del expedidor.

• Nombre y dirección del destinatario.

• Número EORI del destinatario del envío.

 

Esta información es obligatoria para cualquier mercancía que entre o se mueva por la UE, Irlanda el Norte, Noruega o Suiza.

En caso de que los operadores no envíen los datos necesarios a través del sistema ICS2, las mercancías serán retenidas en la aduana de la frontera por donde esté ingresando. No se procederá al despacho de ningún envío sin la pertinente y correcta documentación que lo acompañe.

Si los datos proporcionados por los operadores son incorrectos o deficientes, los despachos serán rechazados y se podrán someter a intervenciones que podrían dar lugar a sanciones por incumplimiento de la normativa.

Las fases de implementación del ICS2

El programa ICS2 ha sido elaborado de forma conjunta entre la Comisión Europea, las autoridades aduaneras de cada Estado miembro y el sector empresarial. Para facilitar la adaptación de los operadores al nuevo sistema, su implementación se ha planteado en 3 fases diferentes por modelo de negocio y medios de transporte.

El cronograma de implementación es el siguiente:

Fase 1 (R1): en vigor desde el 15 de marzo de 2021. Afecta al transporte aéreo urgente y al postal aéreo. Las compañías dedicadas a este modelo de negocio deben presentar a través de ICS2 una parte de la Declaración Sumaria de Entrada (PLACI) antes de que los envíos sean ser cargados en la aeronave (pre-embarque).

Fase 2 (R2): en vigor desde el 1 de marzo de 2023. Afecta al transporte aéreo en general, al aéreo urgente de forma íntegra y al postal aéreo de forma íntegra. Las compañías aéreas deben presentar la ENS completa de la carga transportada antes de su llegada a la UE.

Fase 3 (R3): es la fase final y entrará en vigor a partir del 3 de junio de 2024. Afectará a toda la carga transportada por vía marítima, vías navegables interiores, carretera y ferrocarril. A partir de arranque, los operadores deberán prepararse para operar plenamente con el sistema dentro de las ventanas de implementación que se podrán contemplar.

En esta última fase, la presentación de datos podrá realizarse mediante una única y completa ENS si la parte que presenta la documentación asume la responsabilidad de introducir las mercancías en el TAU y dispone de todos los datos necesarios para ello.

En caso de no disponer de toda la documentación o información necesaria, se podrán presentar ENS parciales por parte de los miembros de la cadena de suministro responsables de cada una de las fases, que deberán garantizar la veracidad y exactitud de la información presentada.

Ventanas de implementación en la tercera fase

Debido a la complejidad y a la dimensión del proyecto, la Comisión Europea prevé establecer una serie de plazos o ventanas para que los distintos operadores que se ven afectados por la tercera fase adapten sus sistemas IT para trabajar de modo directo con el software ICS2 y comiencen a operar plenamente a través de él.

Estas ventanas no serán aplicables por defecto, sino que deben ser concedidas por los Estados miembros en coordinación con la Comisión. Además, para facilitar las operaciones comerciales, las ventanas de despliegue se deben consensuar entre todos los Estados miembros de modo que cada medio de transporte o unidad de negocio disponga de la misma ventana temporal independientemente del país donde se estén presentando las ENS.

Además de a los operadores que se conecten por primera vez durante la fase 3, las ventanas también podrán concederse aquellas compañías que ya estén operando durante la fase 2 pero que necesiten implementar nuevas las nuevas funcionalidades que incluye la tercera fase. La ventana de implementación prevista para estos operadores que transitan de R2 a R3 es del 3 de junio de 2024 al 1 de septiembre de 2025.

Para el resto de los operadores que se inician por primera vez en el sistema ICS2 se prevén diferentes ventanas de implementación. Hasta que estas se inicien y concluyan cada operador debe seguir presentando las ENS a través del sistema tradicional ICS.

TRANSPORTE MARÍTIMO

La primera ventana de implementación afectará al transporte marítimo de mercancías. Su plazo irá desde el 3 de junio de 2024 al 1 de abril de 2025 aunque en diferentes fases:

• del 3 de junio al 4 de diciembre de 2024 para empresas de transportes marítimos y de navegación interior.

• del 4 de diciembre del 2024 al 1 de abril de 2025 para los agentes de carga, consolidadores, importadores, etc… (house level filer).

TRANSPORTE FERROVIARIO

Para el transporte ferroviario la ventana de implementación prevista es del 1 de abril al 1 de septiembre de 2025.

Sin embargo, la implementación en este medio de transporte presenta particularidades especiales:

• En el caso de que presente una ENS completa, el plazo máximo concluirá en septiembre del 2025.

• En caso de que se presenten declaraciones parciales, como ocurre con los envíos postales, los operadores ferroviarios podrán comenzar a utilizar el sistema ICS2 en cualquier momento desde su lanzamiento en junio del 2024.

Por lo tanto, no habrá un plazo fijado en el caso de presentación de múltiples ENS ferroviarias, sino que será responsabilidad de los diferentes miembros de la cadena de suministro acordar si los hacen por ICS2 o por el tradicional ICS.

TRANSPORTE POR CARRETERA

En el caso del transporte por carretera, la ventana de implementación transcurrirá desde el 1 abril al 1 de septiembre de 2025.

Al igual que sucede con el transporte ferroviario con los envíos postales, los transportistas por carretera podrán presentar las declaraciones ENS completas o parciales en cualquier momento desde que se inicie la fase 3 del ICS2, es decir, desde junio de 2024 hasta el fin de su ventana de implementación.

TRANSPORTE URGENTE POR CARRETERA

En el caso del transporte urgente por carretera la ventana de implementación prevista transcurrirá desde el 1 de abril al 1 de septiembre de 2025.

TRANSPORTE MULTIMODAL

Aquellos operadores que trabajen con varios modos de transporte podrán elegir una fecha de entrada en funcionamiento de ICS2 para todas sus ENS. Sin embargo, esta fecha no podrá ser posterior a la fecha de finalización más temprana de las ventanas de implementación de sus modos de transporte. Por ejemplo, si opera como transportista marítimo y por carretera, su fecha de entrada en funcionamiento debe ser, a más tardar, al final del período de implementación del transporte marítimo: el 1 de abril de 2025.

¿Preparados para el ICS2?

Con la ampliación del ICS2 a todos los medios de transporte se inicia un período de adaptación que todas las compañías han de recorrer para poder seguir realizando operaciones de comercio internacional en la Unión Europea.

Dada la complejidad del nuevo sistema es importante contar con el asesoramiento adecuado que evite retrasos o problemas con los envíos.

Desde el inicio del sistema ICS2 en 2021, son muchos los clientes que nos han confiado los trámites de presentación de las ENS para la carga aérea, consiguiendo que sus envíos se tramitasen correctamente sin ningún tipo de dificultad en aduana.

Como parte de nuestra labor, en ADYCO contamos con un equipo de especialistas capacitado para resolver cualquier duda y ayudar a las compañías a cumplir con los nuevos requisitos de la manera más sencilla.

Si quieres más información sobre el sistema ICS2 y nuestros servicios especializados, contacta con nosotros a través del siguiente enlace.

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