Las novedades en el impuesto al plástico que llegan en 2024
Las novedades en el impuesto al plástico que llegan en 2024
Con la llegada de 2024, el Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables concluirá su fase transitoria y entrará en pleno funcionamiento introduciendo importantes novedades que afectarán tanto a fabricantes como a los importadores de envases
En 2018, la Comisión Europea promulgó una estrategia comunitaria para reducir el uso de plásticos y promover la transición hacia una economía circular. Siguiendo estas directrices, en 2022, el Gobierno de España aprobó la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que contenía el denominado Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables (IEEPNR) que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, en fase transitoria durante el primer año.
Con este tributo, el Gobierno pretende evitar la fabricación y el uso de envases de plástico de un solo uso con el fin proteger el medioambiente y fomentar el reciclado de residuos plásticos potenciando la circularidad de este material.
¿En qué consiste el impuesto?
Se trata de un tributo indirecto que grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico. Es decir, que penaliza el uso de cualquier tipo de envase de un solo uso que contenga plástico no reciclado ya sea en su totalidad o parcialmente.
Según cita la propia ley, se entiende por “envases” a “todos los productos fabricados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías” y afecta a cualquier fase de la cadena de suministro tanto la fabricación, como la distribución y el consumo.
Y se considera envase “no reutilizable” a aquel que “no ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin con el que fueron diseñados”.
Pero el impuesto no se limita exclusivamente a los envases fabricados con plástico, sino que también grava aquellos productos plásticos semielaborados que estén destinados a la obtención de envases, como las preformas o las láminas de termoplástico y a los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
El impuesto se aplica en todo el territorio español y no sólo grava a la fabricación de envases, sino que también afecta a cualquier producto plástico que sea importado desde un tercer país y a aquellos que se adquieran por vía intracomunitaria desde otro país de la UE.
El tipo impositivo es de 0,45€ por cada kilogramo neto de plástico no reciclado que contengan los envases a los que se refiere el impuesto. Y, en el caso de productos que estén compuestos por más de un material, también tendrán que tributar por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.
Las novedades que llegan en 2024
El principal cambio que introduce la ley es la eliminación de las declaraciones responsables. Como el impuesto sólo afecta a los plásticos no reciclados es necesario conocer la cantidad de este material que contiene cada envase. Para ello, durante la fase transitoria del impuesto, los fabricantes podían acreditar la cantidad de plástico reciclado –y, por lo tanto, exento del tributo– y no reciclado que contienen sus productos mediante una declaración responsable firmada por ellos mismos.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024, esta declaración dejará de ser válida, y en su lugar será obligatorio contar con una certificación que atestigüe la cantidad de plástico reciclado contenido en los envases. Además, la ley establece que esta certificación obligatoria, sólo podrá ser emitida por una entidad acreditada, conforme a la norma UNE-EN 15343:2008.
Dependiendo de la ubicación del fabricante se admitirá una certificación diferente que se considerará válida:
• Para envases fabricados en territorio español, las entidades certificadoras deben estar acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
• En el caso de envases fabricados en otros Estados miembros de la Unión Europea, la acreditación debe provenir del organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE.
• Si los envases son fabricados fuera de la Unión Europea, la certificación puede ser realizada por cualquier acreditador con el cual la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
A partir de 2024 será obligatorio presentar una certificación que acredite la cantidad de plástico reciclado de cada envase
A partir de 2024 será obligatorio presentar una certificación que acredite la cantidad de plástico reciclado de cada envase
¿Cómo afectan esos cambios a las aduanas?
Obviamente, la obligatoriedad de presentar el certificado de plástico reciclado emitido por una entidad acreditada afectará necesariamente a las operaciones de importación, ya sea desde países extracomunitarios o a las adquisiciones intracomunitarias.
Los importadores que traigan mercancías desde terceros países deberán asegurarse de que los productos importados estén debidamente certificados por alguna entidad acreditada, por lo que es muy importante conocer cuáles son los fabricantes y que éstos cuenten con una acreditación en su país de origen que sea reconocida por la ENAC mediante acuerdo.
Para los envases que lleguen desde otros países miembro de la UE, no sólo será necesaria la certificación, sino que la ley obliga a que los importadores se suscriban en el Registro Territorial del IEEPNR para obtener un Código de Identificación del Plástico (CIP) y deberán llevar un registro de las existencias para controlar en todo momento la cantidad de plástico no reciclado que han introducido en España.
En el caso de los fabricantes españoles que exporten sus productos fuera de la UE o hagan venta intracomunitaria, este impuesto no será aplicable ya que sólo afecta al plástico que hay o que se introduce en nuestro país, pero sí deben estar acreditados por la ENAC si quieren ser proveedores.
Productos exentos del pago del impuesto
Como la ley sólo afecta a plásticos no reciclados de un solo uso, aquellos envases que están compuestos por plásticos 100% reciclados no se ven afectados por el impuesto. Como tampoco los están aquellos envases que estén fabricados para ser reutilizables puesto que la vida útil del producto se prevé que será larga.
Pero, además de estos supuestos, la norma establece que existen ciertos envases que estarán exentos del pago del tributo. Son los siguientes:
• Aquellos productos destinados a la contención, distribución, presentación… de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
• Los rollos de plástico para elaborar placas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
• Los productos de adquisición intracomunitaria que, con anterioridad a la finalización del plazo de autoliquidación del impuesto, se destinen a ser enviados a un territorio fuera de España.
• La importación o adquisición intracomunitaria de envases, vacíos o no, cuyo peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
• Las preformas o láminas de termoplástico que no se vayan a utilizar para obtener envases.
• Los productos que contengan plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables cuando no se vayan a utilizar estos usos.
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