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Régimen de tránsito, el mecanismo de la UE para la circulación de las mercancías

Régimen de tránsito, el mecanismo de la UE para la circulación de las mercancías

 EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRÁNSITO DE LA UE ES UNA HERRAMIENTA CLAVE PARA PROMOVER EL COMERCIO TRANSFRONTERIZO, PERMITIENDO LA RÁPIDA CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS POR EL TERRITORIO, GARANTIZANDO LA SEGURIDAD Y EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO. ANALIZAMOS LAS PARTICULARIDADES QUE RIGEN SU FUNCIONAMIENTO

El transporte de mercancías a través de diferentes países y territorios desde un punto de origen hasta otro de destino es una condición inherente a cualquier operación de comercio internacional. Facilitar este recorrido entre fronteras de forma que resulte rápido, fluido y económicamente accesible es imprescindible para impulsar el desarrollo del comercio a nivel mundial.

Con esta finalidad, la UE ha establecido uno de los regímenes especiales que figuran en el Código Aduanero de la Unión: el régimen especial de tránsito.

Este régimen permite el movimiento de mercancías entre los países y territorios miembros de la UE y algunos otros países asociados sin necesidad de realizar los trámites aduaneros pertinentes en cada frontera y suprimiendo el pago de aranceles y otros impuestos hasta que la mercancía llegue a su destino final. A través de este mecanismo se facilita la operativa comercial proporcionando un sistema eficiente y seguro para el movimiento de mercancías por el territorio de la unión.

¿En qué consiste el régimen de tránsito de la UE?

El régimen de tránsito es un tipo de régimen especial en virtud del cual, los derechos de aduana, los impuestos especiales, el IVA y otros gravámenes a los que están sujetas las mercancías; quedarán suspendidos durante el proceso de traslado desde la aduana de partida hasta la aduana de destino.

Cada vez que una mercancía entra o sale de un país, es obligatorio que se realice la pertinente declaración aduanera y se proceda al pago de derechos de importación o exportación y otros impuestos. Incluso aunque una mercancía tan sólo vaya a travesar un territorio porque es necesario para alcanzar su destino final situado en un tercer país, el trámite aduanero sigue siendo ineludible.

Mediante la aplicación del régimen especial de tránsito, los operadores económicos pueden servirse este procedimiento para transportar mercancías a través de diferentes fronteras, sin pagar los derechos aduaneros correspondientes en cada una de ellas, hasta que el envío llegue a su destino final. Una vez allí, se formalizan las obligaciones aduaneras y fiscales y la mercancía se despachará a libre práctica o quedará al amparo de otro régimen aduanero.

El régimen de tránsito se inicia en la aduana de partida y finaliza cuando las mercancías se presentan en la aduana de destino. Por lo tanto, la gestión de este régimen implica a diferentes autoridades aduaneras:

La aduana de partida: Es la encargada de aceptar las declaraciones que incorporan a las mercancías en el régimen de tránsito.

La aduana de paso: Situada en un punto de entrada y salida de la mercancía sin ser su destino final.

La aduana de destino: Aquella donde hay que presentar las mercancías incluidas en el régimen de tránsito para finalizarlo.

La aduana de garantía: Es la aduana designada por las autoridades aduaneras de cada país para presentar las garantías asociadas a este régimen.

 

Dada la importancia y la complejidad de este régimen, la UE ha establecido diferentes acuerdos con otros países limítrofes o próximos al territorio de la Unión para establecer un régimen de tránsito compartido, potenciando aún más las operaciones comerciales en Europa.

Gracias a estos acuerdos encontramos por un lado el Régimen de tránsito de la Unión, establecido entre la UE, Andorra y San Marino; y el Régimen de tránsito Común, que engloba a la UE y otros países asociados como Noruega, Suiza, Islandia, Turquía, Macedonia del Norte, Serbia y el Reino Unido.

Además, en el caso particular de la Unión Europea, el régimen de tránsito cobra un especial sentido ya que dentro de la propia UE coexisten un territorio aduanero único junto con varios territorios fiscales especiales, como es el caso de las Islas Canarias. Mediante el empleo de este régimen, las mercancías en tránsito pueden circular desde un punto de entrada hasta uno de destino sin realizar los correspondientes despachos aduaneros en cada Estado miembro o territorio que atraviesen.

Principales características del régimen de tránsito

El régimen de tránsito cuanta comuna serie de particularidades que definen su funcionamiento y utilización. Entre sus principales características podemos encontrar las siguientes:

Modalidades del régimen de tránsito: Existen dos grandes modalidades en función del origen de las mercancías:

El régimen de tránsito externo (T1) se aplica a las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea.

El régimen de tránsito interno (T2) que corresponde a mercancías pertenecientes a la UE, ya sea porque se han obtenido en la UE o porque se trate de mercancías que se han despachado a libre práctica dentro de la UE.

 

Suspensión de derechos de aduanas y otros gravámenes: Establece la suspensión los derechos de aduana, impuestos especiales, IVA y cualquier otro gravamen desde la aduana de partida y a través de las aduanas de paso hasta que la mercancía llegue a su destino final.

 

Territorio de la UE y otros países asociados: el régimen se aplica tanto en el territorio de la UE como en otros países asociados a través de los diferentes acuerdos. De este modo encontramos:

El Régimen de tránsito de la Unión entre la UE, Andorra y San Marino.

El Régimen de tránsito Común entre la UE, Noruega, Suiza, Islandia, Turquía, Macedonia del Norte, Serbia y el Reino Unido.

 

Titular del régimen de tránsito: Puede ser cualquier operador económico que solicite ante la aduana de partida una declaración de tránsito. Una vez que las mercancías han sido incorporadas a este régimen, el titular será el responsable de que éstas lleguen a la aduana de destino de forma intacta junto con la declaración de tránsito y en el plazo fijado. También será el responsable de constituir una garantía ante una posible deuda aduanera.

 

Garantías: El régimen de tránsito exige la formalización de garantías, por parte del titular del régimen, que cubran el pago de derechos y otros gravámenes cuando se origina una deuda aduanera durante la operación de tránsito. Esta garantía puede ser individual cuando cubre una única operación o global cuando cubre varias. El importe de la garantía debe saldar íntegramente el importe de la deuda aduanera. No obstante, en el caso de una garantía global podrá solicitarse a la autoridad aduanera una simplificación que permita la reducción de este importe.

 

Declaración de tránsito: Es un documento esencial ya que sirve para notificar a las autoridades aduaneras la naturaleza de las mercancías, su cantidad, la ruta a seguir y el plazo para que lleguen a su destino final. Esta declaración permite a las aduanas monitorear y controlar el transporte garantizando el cumplimiento de las normativas y que las mercancías lleguen a destino sin ser desviadas, alteradas o modificadas.

 

Documento de Acompañamiento de Tránsito (DAT): Es el documento que acompaña a las mercancías desde la aduana de salida hasta la aduana de destino.

 

Sistema de control NTCS (New Computarised Transit System): El Sistema de Tránsito Común Automatizado es una plataforma electrónica utilizada para presentar y gestionar declaraciones de tránsito dentro de la UE. Permite el seguimiento electrónico de las mercancías facilitando la coordinación entre las diferentes aduanas involucradas. Su uso es obligatorio tanto para el Régimen de tránsito de la Unión como para el Régimen de tránsito Común, con independencia del medio de transporte utilizado, salvo en algunas excepciones en los que sirve como declaración de tránsito un documento comercial.

EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO PERMITE LA CIRCULACIÓN RÁPIDA Y SEGURA DE MERCANCÍAS, SUSPENDIENDO EL PAGO DE IMPOSICIONES ADUANERAS

EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO PERMITE LA CIRCULACIÓN RÁPIDA Y SEGURA DE MERCANCÍAS, SUSPENDIENDO EL PAGO DE IMPOSICIONES ADUANERAS

Cuáles son las ventajas que aporta el uso del régimen de tránsito

Al igual que el resto de los regímenes especiales aduaneros de la UE, el régimen de tránsito ofrece determinadas ventajas tanto para las operaciones de comercio en general como para las empresas y los operadores económicos en particular.

El CAU establece la creación de este estatus especial para las mercancías con la finalidad de impulsar las actividades comerciales internacionales de la Unión Europea. A través de este mecanismo se favorece el movimiento de mercancías simplificando los procesos aduaneros, reduciendo a su vez las formalidades administrativas al eliminar la necesidad de realizar declaraciones de aduana en cada frontera.

Pero no sólo la economía en general mejora con el uso de este régimen. Las empresas en particular también obtienen algunos beneficios directos. El empleo de este mecanismo produce una reducción inmediata en los costes de sus operaciones. Por un lado, se abaratan los costes de transporte al reducirse la burocracia a asociada a los trámites aduaneros en cada paso fronterizo y por otro, al no tener que realizar el pago inmediato de aranceles e impuestos.

Otro de los beneficios directos más palpables es la aceleración de la operativa logística. El hecho de que el régimen de tránsito permita el movimiento más rápido de mercancías a través de múltiples fronteras evita las demoras producidas por la tramitación del despacho aduanero, mejorando así los tiempos de entrega de las mercancías.

Todas estas ventajas facilitan a las empresas europeas operar con mayor eficiencia y a menor coste lo que les permite competir en mejores condiciones dentro del mercado global.

Otros regímenes de tránsito aplicables en la UE

Además del régimen especial de tránsito, tanto de la Unión como del Común, dentro del territorio de la Unión también se utilizan otros regímenes que permiten el tránsito de mercancías como son los siguientes:

El régimen TIR: El convenio TIR se aplica a los transportes de vehículos por carretera y permite su uso en otras modalidades de transporte siempre que una parte del trayecto se realice por carretera.

El régimen basado en los cuadernos ATA: Es similar al TIR aunque su uso está restringido a determinadas categorías de mercancías.

El régimen establecido en virtud del Manifiesto Renano: Se aplica al transporte fluvial de mercancías no pertenecientes a la Unión a través del río Rin y sus afluentes.

El régimen de circulación de mercancías de la OTAN: Se aplica al tránsito de mercancías por las fuerzas de la OTAN.

El régimen de tránsito de los envíos postales: Se aplica a las mercancías enviadas por vía postal en virtud del principio de libertad de tránsito que establece la UPU (Unión Postal Universal).

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